NORMATIVA
Comunidad de Madrid. Autorización de centros de asistencia médica.
Normativa actualizada según decreto 51/2006 de 15 de junio (BOCM nº 150, de 26 de junio).
Todo lo que hay que saber para la apertura, modificaciones o cierre
de centros de asistencia médica en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
También hay que tener en cuenta que cada ayuntamiento puede tener
su propia normativa complementaria en materia de apertura de centros de asistencia médica:
hay que dirigirse al ayuntamiento de distrito en el caso de Madrid capital
o al propio ayuntamiento en el caso de tratarse de una población perteneciente
a la Comunidad de Madrid y solicitar la información y la documentación
correspondiente en su caso.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, de la Administración
de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado,
de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos del ámbito de la Comunidad de Madrid
adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones
diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
También podrá presentarse la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático,
si se dispone previamente de un Certificado Digital, emitido por cualquiera
de las Autoridades de Certificación reconocidas por la Comunidad de Madrid.
En caso de tener que presentar documentación adjunta, ésta deberá presentarse
en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.
Información complementaria
www.madrid.org En Consejería de Sanidad y Consumo, Dirección General de Calidad,
Acreditación, Evaluación e Inspección
Dónde dirigirse:
Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección
Paseo de Recoletos, 14
28001 Madrid
e-mail registroc.sanitarios@madrid.org
Consejería de Sanidad y Consumo
Comunidad de Madrid